El Decreto nacional 1967 de 1991 Artículo 2º.- La bandera nacional debe ser
izada en los departamentos, en la fecha
conmemorativa de su creación como entidades territoriales de la
República. Así mismo en las ciudades capitales, municipios y demás
localidades en los aniversarios de su fundación.
No hay ningún Decreto o Acuerdo municipal de Cali que diga que la bandera local se ice en los aniversarios de Cali.
Vale la pena recordar que la bandera se iza en un asta y se deja que ondee, no se cuelga o se pone como un moño detrás de una ventana.
Se iza a las 8 de la mañana y se arría a las 6 de la tarde.