ARTÍCULO 1o. Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles, Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en agradecimiento a sus familias.
ARTÍCULO 2o. A
partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda dependencia
oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a todo el
pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el
Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa
fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a
aquellos que se han sacrificado por la libertad.
La Asociación Colombiana de Ceremonial y Protocolo invita a todos los ciudadanos a izar la bandera de Colombia a media asta para conmemorar este día como dice la ley 914 de 2004.