7/15/2014

El 20 de julio es obligación izar el pabellón de Colombia


DECRETO 1967 DE 1991 
(agosto 15)
por la cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 12 de febrero 29 de 1984,

DECRETA:
CAPÍTULO I

DEBERES CIUDADANOS Y DE ENTIDADES
PARA EL USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 1º.- Es obligación izar la bandera nacional en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas: 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Organo Ejecutivo.