DECRETO 1967 DE 1991
(agosto 15)
por la cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de
sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 12 de
febrero 29 de 1984,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DEBERES CIUDADANOS Y DE ENTIDADES
PARA EL USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 1º.- Es obligación izar la
bandera nacional en todo el territorio colombiano en los edificios,
casas y dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas:
20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta
nacional del Sagrado Corazón de Jesús. Se izará enlutada y a media asta
en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las
ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Organo
Ejecutivo.