De
acuerdo con la Ley 198 de 1995, en su artículo Primero, la Procuraduría General de la Nación no cumple con ella.
"Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo
Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la
entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas
nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las
guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los
establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones
diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior".
Vale la pena mencionar que la Procuraduría General de la Nación es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.