Fachada de la Casa de Nariño, sede de la Presidencia de Colombia
Fachada de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores
Fachada de la sede del Ministerio del Interior
Fachada de la sede del Ministerio de Hacienda
De acuerdo con la Ley 198 de 1995, en su artículo Primero, estas entidades del Estado sí cumplen al izar la bandera de Colombia en su fachada de manera permanente.
"Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior".