1/18/2009

Foto del presidente de la república en oficina pública

Decreto 1678 de 1958, "por el cual se reglamenta el artículo 340 de la ley 4 de 1913"

"Artículo. 1o.- A partir de la vigencia del presente decreto prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres desaparecidas."

Hacemos mención de este Decreto, porque cuando concede entrevistas en televisión el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, lo hace desde una pared, cuyo fondo, tiene la foto del presidente de Colombia, doctor Álvaro Uribe Vélez.