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Decreto 1967 de 1991, art 12: "La bandera nacional con escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra.
Ley 12 de 1984, art 3o.  Describe la forma del escudo de Colombia y no contempla el marco en círculo rojo: El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente  composición: el perímetro será de  forma suiza,  de seis tantos  de ancho por  ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior o jefe, en campo azul, lleva  en  el centro una granada  de oro  abierta y graneada  de  rojo, con tallo y hojas del mismo metal.  A cada lado de la granada va una cornucopia de  oro inclinada y vertiendo hacia el  centro monedas,  la del lado derecho,  y frutos  propios de la zona tórrida,  la del izquierdo. La faja del  medio, en campo de platino  lleva  en el  centro un gorro frigio enastado en una lanza. En
 la faja inferior, representativa de la privilegiada situación 
geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. 
El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las 
cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las 
dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince 
grados; éstas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del 
Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un 
cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta 
de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras 
negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.
Decreto 861 de 1924, art 3o :  "La bandera de guerra de uso en el  Ejército…
 llevará en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en 
una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de
 cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual  se inscribirá, en letras de oro,  el nombre del  cuerpo de tropas a que pertenece.” 
Una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.
En el Reglamento de  Ceremonial Militar de Colombia, las Fuerzas  Militares usan la bandera de guerra para formaciones de parada y desfiles,  reconocimiento
 de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones 
en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra  o cuando  tropas colombianas tengan que actuar  en actos del servicio en el exterior.
Tienen derecho al uso de la bandera de guerra: El  Comando
 General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos 
de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea,
 los institutos  de formación y capacitación de oficiales,  las unidades  tácticas y equivalentes en  la
 Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la 
organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o
 que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como  tales. La unidad  mínima con derecho al uso  de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes  en la Armada y Fuerza Aérea.
En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación viola la ley con el uso de la bandera de guerra y el escudo de Colombia en una tela blanca que hace las veces de bandera de la entidad en las apariciones del Procurador.  
¡Sanción!




