1/14/2014

La procuraduría viola la ley con el uso de la bandera de guerra y el escudo nacional

Tomado de Internet

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En los escenarios de varios eventos de la Procuraduría General de la Nación y en el mismo despacho del Procurador se observa la bandera de guerra propia para el uso de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Decreto 1967 de 1991, art 12: "La bandera nacional con escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.   El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra.

 
Ley 12 de 1984, art 3o.  Describe la forma del escudo de Colombia y no contempla el marco en círculo rojo: El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior o jefe, en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo hacia el centro monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en campo de platino lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza. En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; éstas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.
 
Decreto 861 de 1924, art 3o :  "La bandera de guerra de uso en el Ejército… llevará en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.”

Una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.

En el Reglamento de  Ceremonial Militar de Colombia, las Fuerzas Militares usan la bandera de guerra para formaciones de parada y desfiles, reconocimiento de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior.

Tienen derecho al uso de la bandera de guerra: El Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como tales. La unidad mínima con derecho al uso de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
 
En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación viola la ley con el uso de la bandera de guerra y el escudo de Colombia en una tela blanca que hace las veces de bandera de la entidad en las apariciones del Procurador. 

¡Sanción!