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Palacio Nacional |
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Palacio Nacional |
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Alcaldía de Bogotá |
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Edificio del Congreso |
La LEY 198 DE 1995 de julio 17, dice en su artículo 1o:
Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo
Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la
entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas
nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las
guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los
establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones
diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.
De acuerdo con lo anterior, las instituciones de las fotografías no cumplen con la Ley: Congreso Nacional, Palacio de Justicia, Alcaldía de Bogotá.
Qué dice la Procuraduría sobre el particular.