10/28/2013

Entidades importantes que no cumplen con la ley

Palacio Nacional

Palacio Nacional

Alcaldía de Bogotá

Edificio del Congreso
  La LEY 198 DE 1995 de julio 17, dice en su artículo 1o:  



Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. 
De acuerdo con lo anterior, las instituciones de las fotografías no cumplen con la Ley:  Congreso Nacional, Palacio de Justicia, Alcaldía de Bogotá.  

Qué dice la Procuraduría sobre el particular.