7/17/2012

25 de julio, 476 aniversario de Santiago de Cali

El Decreto nacional 1967 de 1991 Artículo 2º.- La bandera nacional debe ser izada en los departamentos, en la fecha conmemorativa de su creación como entidades territoriales de la República. Así mismo en las ciudades capitales, municipios y demás localidades en los aniversarios de su fundación.

No hay ningún Decreto o Acuerdo municipal de Cali que diga que la  bandera local se  ice en los aniversarios de Cali.

Vale la pena recordar que la bandera se iza en un asta y se deja que ondee, no se cuelga o se pone como un moño detrás de una ventana.

Se iza a las 8 de la mañana y se arría a las 6 de la tarde.